Olga Feliú

Certezas para inversiones extranjeras

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 28 de noviembre de 2013 a las 05:00 hrs.
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Inversiones extranjeras son aquellas que se realizan en Chile, por las vías establecidas en la ley, que implican transferencias de capital desde el exterior, por medio de alguna de las formas establecidas por el legislador. En estas inversiones, el inversionista extranjero puede efectuar directamente su proyecto o asociado con uno nacional.

Su valoración se ha modificado a lo largo del tiempo. A mediados del siglo XX se le consideraba negativamente, como expropiatoria de las riquezas nacionales y por ello se reservaban al Estado, o a sus nacionales, ciertas áreas de la economía y se restringían las remesas de capital al país de origen. Su ejemplo preclaro es la Decisión 24 del Pacto Andino al que Chile pertenecía, el que, entre otras medidas, reducía progresivamente las participaciones extranjeras en las empresas locales, eliminaba el capital extranjero de sectores considerados claves y limitaba el derecho a remitir utilidades al exterior.

Es destacable que en la época en que el Pacto Andino estaba vigente la situación de Chile era, además, desventajosa pues los otros países cocontratantes no respetaban los términos pactados, contrariamente a lo que ocurría aquí, en que sí se hacía, por lo que en definitiva la situación era particularmente desfavorable.

En las últimas décadas, la visión ha cambiado fundamentalmente. Ahora, la participación privada en la economía se la considera indispensable para lograr el desarrollo económico de un país y la inversión extranjera se estima muy deseable para estos fines, lo que conduce a celebrar tratados para incentivarla. Nuestra legislación refleja fielmente estos nuevos criterios. Chile se retiró del Pacto Andino en 1976, de acuerdo con la nueva política amistosa frente a la inversión extranjera y desde esa fecha ha celebrado numerosísimos tratados bilaterales para la promoción de estas inversiones.

En Chile existen diferentes regímenes legales para la inversión extranjera, entre otros, el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, además de los convenidos en los diferentes tratados internacionales suscritos por el país. Como ejemplo, baste señalar que al año 2011, se han materializado 
US$ 82.021 millones a través del DL 600, lo que representa un 56,5% del ingreso bruto de capitales a Chile.

La particularidad del DL 600 es que su aplicación da origen a un contrato ley, que suscriben el Gobierno de Chile y el inversionista extranjero, que según dice la doctrina son aquellos que “con autorización del legislador, celebra el Estado con uno o más particulares, otorgándoles o reconociéndoles por tiempo determinado el goce de un tratamiento especial en materias financieras, tributarias, de comercio exterior o de otra naturaleza que tenga significación patrimonial.”. Ello importa la obligación de respetarlo no sólo al administrador sino también al legislador. Así lo corrobora, por lo demás, la ley Nº 20.026.

La existencia de los contratos leyes ha sido históricamente discutida en Chile y a pesar de que en nuestra legislación encontramos casos de contratos leyes desde hace largos años, pudiendo señalarse a modo de ejemplo la ley Nº 5350, de 1934, que estableció un régimen especial para la industria salitrera, entre los tratadistas no existía acuerdo respecto de la existencia jurídica de estos contratos y de sus características.

Ahora bien, teniendo en consideración, por una parte, el alto número de tratados celebrados por el Estado de Chile con otros países y, por otra, la visión de que no deben existir privilegios tributarios, se ha venido planteando desde hace algún tiempo la conveniencia de derogar el DL Nº 600 por ser innecesario a esta altura de nuestro desarrollo. Así, por lo demás fue propuesto -por una minoría- en la Comisión Transversal de Expertos que sesionó los años 2010 y 2011.

Pues bien, esta derogación no parece ni conveniente ni prudente pues su lectura puede dar lugar a equívocos -que desincentivan la inversión- porque lamentablemente, hoy, se han vuelto a alzar voces similares a las del discurso del viejo pasado que sirvieron de base para aprobar, en su tiempo, el Pacto Andino.

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